El Centro Empresario, Comercial, Industrial y de Servicios de Río Cuarto (CECIS) informa que, por un acuerdo de las cámaras empresarias del sector con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), para este año se resolvió trasladar la celebración del Día del Empleado de Comercio, del miércoles 26 de septiembre al lunes 24 de septiembre. La institución considera necesario recordar que, según lo dispone la Ley 26.541, el 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio, siendo ésta una jornada de descanso para todos los trabajadores mercantiles, asimilándose dicho día “a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. En ese sentido, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, a aquellos empleados que, de común acuerdo con el empleador, decidan desempeñar sus tareas normalmente ese día, se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, resulta oportuno subrayar que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos. Finalmente, la entidad juzga pertinente precisar que ese día, lunes 24 de septiembre, no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal, según acuerdo formalizado oportunamente.