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EXTIENDEN HASTA EL 31DE MARZO LA SUSPENSIÓN DE LOS VUELOS DE CABOTAJE

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Mar 25, 2020

La resolución del Ministerio de Transporte, publicada este miércoles, también aplica para los servicios terrestres de media y larga distancia, en el marco del aislamiento social.

El Gobierno nacional, a través de una resolución del Ministerio de Transporte, prorrogó la suspensión hasta el 31 de marzo de los vuelos de cabotaje y los servicios terrestres de media y larga distancia.

A través de la resolución 73/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la prórroga de la suspensión para moverse por los servicios públicos de transporte de media y larga distancia, en todas sus formas.

«Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general», señala la resolución del Ministerio de Transporte.

Además, en el decreto publicado este miércoles se estableció el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo.

«Desde la cero (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las veinticuatro (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado», se apunta.

Además en el decreto se establece que «se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre».

Lo decidido en este decreto se prorrogará automáticamente, según lo establece el texto oficial, «en caso de que se dispusiera la continuidad del «aislamiento social, preventivo y obligatorio».

Este decreto establece las siguientes excepciones:

a. El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina.

b. El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.

c. El transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública declarada.

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