INFORMACIÓN ÚTIL: CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

INFORMACIÓN ÚTIL: CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

Lo gestionás en línea y está destinado sólo a determinados grupos de exceptuados. Consultá si te corresponde tramitarlo. Es Gratuito y 100% Digital.

En el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública, solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Te adjuntamos una lista para que puedas verificar si tu actividad laboral se encuentra en el grupo que debe gestionar el Certificado.

Vigencia del Certificado

A partir del 6 de abril será el único certificado válido para los casos alcanzados, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Qué necesito?

Solo con tu DNI podés tramitarlo.

¿Cómo hago?

1. Ingresá al siguiente link y completá la Declaración Jurada.

Link: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/

2. Completá los campos de datos personales y laborales.

3. Seleccioná el motivo de la circulación.

4. Cliqueá el botón «Solicitar certificado».

5. A las 24 horas ingresá nuevamente y hacé clic en el botón ubicado debajo de “Para descargar certificado ya tramitado”.

6. Ingresá el número de tu DNI y el número de trámite, y hacé click en “Consultar”. Link: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar/

7. Podrás ver tu certificado disponible en tu pc o tu celular, o listo para imprimir. Deberás exhibirlo junto con tu DNI ante el requerimiento de las fuerzas de seguridad y/o autoridad competente.

¿Quiénes deben tramitar el certificado único?

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Personal afectado a obra pública.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza, y otros insumos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

– Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina.

– Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

– Operación de centrales nucleares.

– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

– Dotación de personal mínimo necesario para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

– Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

– Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

– Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

– Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

– Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

– Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

– Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

– Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

– Inscripción, identificación y documentación de personas.

Vía  argentina.gob.ar

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