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SE HABILITARON LAS CAMINATAS DE ESPARCIMIENTO EN RÍO CUARTO.

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May 16, 2020

Tras la decisión del COE de habilitar las salidas recreativas, el Intendente Juan Manuel Llamosas decidió permitir esta posibilidad para la ciudad de Rio Cuarto durante los fines de semana, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.

En ese sentido, el COE Central de la provincia de Córdoba elaboró un protocolo de caminatas de esparcimiento para la recuperación y mantenimiento del estado psico-físico de la población, como un complemento de la contención social necesaria durante este período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En ese marco, el Intendente Llamosas apeló al “compromiso ciudadano de respetar las medidas establecidas, para que esto se mantenga y tenga continuidad en el tiempo”. “Sigamos cuidándonos entre todos”, afirmó.

El protocolo contempla la posibilidad de hacer caminatas de esparcimiento, sin detenerse, en un radio de 500 metros del domicilio de la persona, con una duración máxima de 60 minutos y una sola vez al día. Estas salidas pueden hacerse en forma individual o con el núcleo familiar conviviente y únicamente los fines de semana, sábados de 14 a 18 hs. y domingos y feriados de 8 a 18 hs.

Las salidas se habilitaron según número de DNI: en fechas pares pueden realizar esta actividad las personas que su DNI tenga terminación en número par; y en fechas impares, quienes tengan terminación de DNI impar. Es preciso aclarar que, en caso de salidas de núcleos familiares, se tendrá en cuenta el DNI de la persona de mayor edad. Niños, niñas y adolescentes de hasta 16 años de edad deben ser acompañados por una persona adulta responsable.

En estas caminatas recreativas se debe mantener la distancia física de dos metros con respecto a otros grupos, y es obligatorio el uso de barbijo no quirúrgico para todas las personas desde los cuatro años de edad. Hasta los dos años deben salir en cochecito con cobertor plástico. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad.

Niños y niñas pueden utilizar bicicletas y monopatines, pero siempre dentro del radio definido y con la presencia de un adulto responsable. Cabe aclarar que no se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de la actividad física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos. Se debe evitar el uso de bancos y mesas de espacios públicos.

También es importante recalcar que no debe salir ninguna persona que presente síntomas respiratorios o fiebre ni quienes sean factores de riesgo. Las personas con discapacidad deben mantener el cumplimiento de sus protocolos particulares. Este protocolo no incluye al entrenamiento competitivo o de alto rendimiento.

Anexo Nro: 61
Esparcimiento recreativo
Versión: 1
Fecha de vigencia:
13 May 20
Fecha de revisión:
Cantidad de Páginas: 3
1-3
PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS

  1. Finalidad:
    El presente protocolo, determinará recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento en un escenario marcado por la presencia del COVID – 19.
    El mismo atiende las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psico-físico1, como un complemento de la contención social necesaria durante este período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en el DNU 297/2020 y concordantes. De ninguna manera tiene por finalidad que las personas realicen entrenamiento competitivo o de alto rendimiento.
  2. Alcance:
    El presente protocolo será de aplicación a partir de la decisión de cada comuna o municipio.
    Quedan excluidas del presente las personas con factor de riesgo.
  3. Instructivo de actividades permitidas:
    Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad:
    a. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.
    b. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.
    c. Los días autorizados para la realización de esta actividad será los sábados de 14 a 18 hs. y domingos y feriados de 08 a 18 hs.
    d. La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:
    1) En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Par
    1 Abreva este protocolo en lo dispuesto en el Artículo 8 del DNU 408/2020 que autoriza la realización “….de una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y del desarrollo psico- físico de las personas”.
    2 – 3
    2) En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Impar.
    e. La autorización consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.
    f. Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor.
    g. En caso de ser requerido por autoridad Policial o Municipal, las personas deberán acreditar su identidad, por lo que será obligatorio portar el Documento Nacional de Identidad.
    h. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad. (Ver punto 3. a.)
    i. No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
    j. La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al:
    1) Uso de “barbijo no quirúgico” será obligatorio a partir de los 4 años.
    2) El distanciamiento social de DOS (2) metros.
    k. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc).
    l. Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos.
    m. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.
    n. No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad
    física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos.
    o. Se recomienda:
    1) Que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios, no realicen esta actividad.
    2) Disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente. Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en su propio domicilio.
    3) Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.
    2 Forma de confeccionar un barbijo “No Quirúgico” https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
    3 – 3
    4) Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.
    5) Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, las Fuerzas de Seguridad, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente protocolo en sus jurisdicciones, siendo el COE central y los COES regionales, las autoridades que articulen las disposiciones establecidas.
    6) Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.

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