- El plazo se extendió hasta el 31 de julio y los interesados deben ingresar en cba.gov.ar.
- Las ayudas alcanzan a personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba incluidas dentro de alguno de los 18 rubros afectados por la pandemia.
- Hasta el momento ya recibieron la asistencia 6.963 beneficiarios.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de la Secretaría General de la Gobernación, prorrogó hasta el 31 de este mes el plazo de inscripción a las ayudas económicas y financieras para actividades restringidas.
Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia cuyas actividades hayan sido afectadas a raíz de la contingencia sanitaria por la pandemia.
Con la nueva acreditación que se concretó este viernes 16, ya recibieron la asistencia 6.963 beneficiarios y la Provincia lleva invertidos 267,75 millones de pesos.
La ayuda incluye aportes no reintegrables cuyos montos van de 30 mil pesos a 70 mil pesos según la condición fiscal; beneficios en energía eléctrica y exenciones impositivas.
Abarca a trabajadores de los siguientes rubros:
- Agencias de viajes.
- Transporte especial.
- Bares, confiterías y restaurantes.
- Salones de fiesta y discotecas.
- Gimnasio, natatorios y canchas.
- Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas.
- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.
- Cines, autocines y centros culturales.
- Centros de formación profesional y academias de oficios.
- Transporte escolar.
- Cantinas dentro de establecimientos educativos.
- Guarderías y jardines maternales.
- Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales.
- Peluquerías, centros de estética, spa y similares.
- Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
- Servicios de entretenimiento.
Los interesados en obtener la asistencia deben ingresar a la web del Gobierno de Córdoba cba.gov.ar y, con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2, acceder al formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”.
Son requisitos: estar inscripto en Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos; declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante y en el caso de monotributistas haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas es realizada por la Secretaría General de la Gobernación.