Comprende a todos universitarios, quienes en marzo de 2020 pasaron a trabajar en forma remota y luego comenzaron una vuelta progresiva con procedimientos de trabajo seguro. Se incorporan más actividades, pero los teóricos seguirán ofreciéndose en modalidad online, para garantizar los espacios áulicos para el desarrollo de prácticos, teórico-prácticos, parciales y finales presenciales, de acuerdo con el aforo establecido del 50 por ciento de la capacidad de cada aula
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto dispuso implementar la presencialidad programada para el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, asistenciales, de servicios generales, docencia, investigación, extensión y servicios.
El cuerpo colegiado llegó a esta definición tras que representantes de las facultades, de todos los claustros universitarios, junto con los gremios de docentes y nodocentes y la FURC analizarán, debatieran y acordaran los lineamientos de esta nueva etapa. Lo hicieron en el ámbito de la comisión encargada de analizar aspectos operativos del regreso a la presencialidad programada, la cual fue conformada a través de la Resolución Rectoral 549/2021.
Esta resolución del Consejo Superior, en el primer artículo, determina: “Establecer para esta Universidad Nacional la presencialidad programada para el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, asistenciales, de servicios generales, de docencia, investigación, extensión y servicios, sujeto a las definiciones de aforo, distanciamiento y cuidados, pudiendo continuar cumpliéndose de manera remota cuando fuere posible”.
Define en su artículo 2: “Establecer para el sector no docente las medidas de cumplimiento establecidas en el acta paritaria Nro. 3/2021”.
En el tercer artículo establece: “Facultar a la Comisión creada por Resolución 549/2021 para que, dentro de sus atribuciones, pueda realizar el seguimiento y recomendar flexibilizar o restringir el desarrollo de actividades presenciales, de acuerdo con la situación epidemiológica y las normas que establezca la Nación, o las jurisdicciones respectivas”.
Artículo 4: “Habilitar el desarrollo de actividades académicas que incluyan la presencia de estudiantes de grado, las que serán programadas por las secretarías académicas y técnicas de cada Facultad. Entre dichas tareas se podrán desarrollar actividades prácticas y teórico-prácticas de asignaturas con la correspondiente justificación académica”.
Articulo 5: “Mantener la inhabilitación para el desarrollo de actividades académicas teóricas de grado, a los fines de garantizar los espacios áulicos para el desarrollo de prácticos, teórico-prácticos, parciales y finales presenciales, considerando los nuevos aforos establecidos”.
Articulo 6: “Instar a las facultades a que informen a los estudiantes, con al menos una semana de anticipación, aquellas actividades académicas de grado que se realizarán de manera presencial”.
Artículo 7: “Habilitar la toma de evaluaciones parciales y finales de manera presencial. Las mismas deberán realizarse en aulas de grado, posgrado, laboratorios o salas de reunión; no en cubículos, a los fines de garantizar las medidas de distanciamiento y ventilación”.
Artículo 8: “Instar a los equipos de cátedra a considerar especialmente, respecto a las actividades presenciales (prácticas, teórico-prácticas, exámenes finales y exámenes parciales), la situación de estudiantes que no se encuentren radicados en la ciudad y que debidamente justifiquen no poder trasladarse para participar de las mismas, o que en el horario previsto se encuentren en jornada laboral. Esta consideración regirá durante la totalidad del segundo cuatrimestre del año 2021”.
Artículo 9: “Habilitar el desarrollo presencial de toda actividad que se encuentre vinculada con pasantías internas, e becas de investigación, extensión, prácticas socio comunitarias y trabajos finales de grado, entre otras”.
Artículo 10: “Dejar sin efecto la distribución de espacios áulicos por facultades que se estableció en protocolos previos; dejar sin efecto además los límites establecidos al ingreso de estudiantes a la Universidad. Los límites de aforo estarán definidos por la capacidad de los espacios físicos para actividades prácticas, teórico-prácticas, finales y parciales presenciales. Las aulas comunes volverán a ser asignadas por el Departamento de Coordinación de Aulas y Horarios. Se establece a tal fin un límite de aforo del 50% de la capacidad de cada aula”.
Artículo 11: “Liberar de límite de aforo las actividades prácticas, teórico–prácticas, parciales y finales desarrolladas al aire libre, manteniéndose el cumplimiento estricto de distanciamiento, uso de barbijo y otras medidas de higiene. Se excluye expresamente a las actividades teóricas”.
Artículo 12: “Habilitar actividades presenciales con estudiantes de posgrado, que volverán a ser programadas en acuerdo con la Secretaría de Posgrado y Cooperación Internacional de la Facultad y la Secretaría Técnica, incluyendo actividades prácticas y teórica-prácticas de cursos que remitan justificación académica, permitiendo incrementar así la intensidad de formación práctica de las carreras, becas de posgrado y tesis de posgrado”.
Artículo 13: “Habilitar las actividades de talleres gráficos, de sus becarios, de los locales de centros de estudiantes y Federación Universitaria bajo cumplimiento estricto de protocolos”.
Artículo 14: “Reestablecer la presencialidad de manera progresiva, programada y coordinada de los servicios de biblioteca, comedor, automotores, salud, deportes”.
Los considerandos de la resolución
El Consejo Superior, para esta resolución, tomó en consideración que tanto la resolución emanada de la Jefatura de Gabinete de la Nación como las dictadas en el ámbito de la Universidad “se enmarcan y toman como punto de partida una serie de normas dictadas a nivel nacional a raíz de la pandemia por Covid- 19”.
Que “nuestra Universidad, con el dictado de la Resolución Rectoral número 521/21, la que fuera ratificada por el Consejo Superior mediante Resolución número 208/2021, fijó, dentro de su ámbito de competencia, pautas generales de comportamiento en relación a la pandemia y el retorno a la actividad presencial”.
Que “a partir del dictado de la resolución rectoral número 521/21 y de su ratificatoria número 208/2021 de Consejo Superior, la Universidad ha trabajado, a través de la Comisión de regreso a la presencialidad programada, creada a ese efecto, en la fijación de pautas concretas y específicas que rijan el retorno a la actividad presencial de las trabajadoras y los trabajadores de la Universidad, como así también de los y las estudiantes de la misma”.
Que “dicha comisión se ha abocado al trabajo que se le encomendara, teniendo en cuenta, para ello, las normas internas aprobadas como documentos y que se designan como Protocolo de Actuación para la Prevención y Mitigación del Covid 19 en el ámbito de la UNRC; Formulario de Autogestión y Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS), y el Protocolo de Actividades académicas presenciales con estudiantes”.
Que “tal lo disponen las resoluciones referidas (Resolución número 091/2021, la Resolución Rectoral número 521/21 y la Resolución Consejo Superior número 208/2021), la vuelta a la presencialidad obliga a armonizar dicha decisión con las normas emanadas de los documentos citados en el considerando anterior. Lo dicho lleva a mantener la vigencia de las normas contenidas en los referidos documentos, con excepción de aquellas que sean objeto de especial suspensión o de una suspensión tácita, ello en atención al dictado de medidas (adoptadas a través de la presente o de otra resolución) y que se contrapongan con lo que disponga la presente norma”.
Que “las decisiones adoptadas por la presente se enmarcan en el criterio general ya sentado que establece que el retorno a la presencialidad de los y las trabajadoras debe serlo en el marco de las adecuaciones que hagan los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad a fin de cumplir con normas o protocolos sanitarios frente a la presencia del Covid- 19, situación que debe hacerse extensiva a los y las estudiantes”.
Que “las decisiones adoptadas por la presente resolución permiten avanzar sobre la manera en que debe materializarse el retorno a la presencialidad programada, complementando y/o modificando aspectos establecidos en las normas sanitarias dictadas en nuestra Universidad a raíz de la presencia de la pandemia por Covid- 19, entre las que se destacan a) Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación del Covid -19 en el ámbito de la UNRC, que fuera aprobado por Resolución número 274/20 (complementada por Resolución número 430/20); b) al Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación del Coronavirus (Covid-19) -Actividades Académicas Presenciales con Estudiantes” (Res. 001/21), y los distintos P.T.S elaborados por las Comisiones paritarias locales (tanto docente como no docente) y aprobados por la autoridad competente”.
Que “dado el carácter imprescindiblemente presencial que poseen algunas tareas no docentes y dado también que la duración de la jornada laboral para este sector se define de manera diferente a la dedicación horaria docente, las condiciones generales que rigen el regreso progresivo a la presencialidad para esta nueva etapa se han acordado en instancia paritaria local y obra en el acta número 3/2021”.
Que “el dictado de la presente no afecta la vigencia de las normas emitidas por nuestra Universidad (que rigen al día de hoy en la materia), salvo que disposiciones de la presente resolución expresamente suspendan normas de esos documentos o bien que decisiones adoptadas por este acto resolutivo se contrapongan con lo establecido en alguno de las normas de los referidos documentos, en cuyo caso la suspensión debe entenderse que alcanza a cada punto en concreto y no a todo el documento o resolución”.
Que “lo decidido en la presente se corresponde con el estado sanitario actual, pudiendo por ello sufrir modificaciones ante cualquier alteración que se pudiera presentar en la situación sanitaria tanto nacional, provincial, regional como local”.
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO