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La Escuela de Abogados del Estado analizó los cambios en el Derecho Laboral tras la sanción de la Ley de Bases

PorRadio FM Libre

Sep 11, 2024

El tema fue abordado por Carlos Toselli, Aníbal Paz  y Carolina Fathala Trossero.

  • El ciclo de conferencias gratuitas concita un interés creciente en todo el país.
  • En esta oportunidad se inscribieron 2800 personas de casi todas las provincias argentinas

En la prosecución del ciclo de conferencias gratuitas organizado por la Escuela de Abogados del Estado, tres juristas especializados en Derecho Laboral evaluaron  las modificaciones operadas tras la sanción de la Ley de Bases.

La presentación del tema y de los disertantes estuvo a cargo de la directora de la Escuela de Abogados del Estado, Mariana Boschetto.

La apertura de la conferencia corrió por cuenta de María Carolina Adela Fathala Trossero , magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales , docente de grado y de post grado en tres universidades y vocal de la Sala Tercera del Trabajo de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba.

Fathala Trossero examinó los cambios que se introdujeron  en algunos de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, se refirió a la técnica legislativa empleada, las objeciones  formuladas por algunos especialistas y  dijo que en su condición de jueza intentaría ser equidistante.

En uno de los principales pasajes de su exposición se detuvo en los considerandos del artículo 29 y la situación de los contratados.

Recordó que la Corte Suprema viene definiendo la naturaleza de la situación jurídica  y a la hora de  evaluar el tema de las subcontrataciones advirtió que “si se oculta una situacion laboral  se incurre en un fraude”.

Por tratarse de aspectos novedosos derivados de la reciente sanción  de la Ley de Bases se advierte un gran interés por escuchar a los especialistas. En esta ocasión se inscribieron 2800 personas de distintos lugares del país.

A continuación Carlos Toselli procuró dar respuesta a dos interrogantes claves: ¿Se puede cuestionar la validez de un despido discriminatorio? Y ¿Es posible que se aplique retroactivamente la ley 27742 y se eliminen las multas en juicios en trámite?.

Toselli es catedrático de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas e Integrante del Comité de Expertos de la Comisión Nacional de Evaluación Académica. Hasta 2016  fue vocal de Sala Décima del Trabajo de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba. Su tesis doctoral  versó sobre “El Mercosur y la autonomía negocial”.

Entre otras cuestiones el jurista le dedicó un tiempo importante de su exposición al tema de los contratos no extinguidos, pero con intimación efectuada antes o después  del 9 de julio, fecha de la promulgación de la nueva norma

 Aseguró que “esa cuestión va a ser discutida en doctrina y jurisprudencia y puntualizó que el tema más controvertido es” si hablamos de una multa o de un agravamiento indemnizatorio”.

El cierre estuvo a cargo de Aníbal Paz quien ofreció precisiones sobre las características del Fondo de Cese Laboral y ofreció ejemplos de cómo se configura la injuria laboral conforme al nuevo art. 242de la LCT 20744.

Al igual que los otros disertantes Paz tiene una gran experiencia en temas de Derecho Laboral. Es magister y doctorando en Derecho Laboral, asesor laboral sindical y previsional de sindicatos, colegios profesiones, universidades, organismos de previsión social y empresas, columnista de Comercio y Justicia, codirector de la Revista de Seguridad Social de Editorial Microjuris, docente de post grado y apoderado de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Según el especialista , los dos temas que le tocó desarrollar, la injuria laboral y el fondo de cese laboral. han merecido críticas y debate

Se refirió en particular al artículo  242 y admitió que “muchos dicen que afecta al derecho a la huelga y otros la defienden al manifestar que el derecho de huelga tiene que ser reglamentado”.

Paz vertebró el resto de la conferencia en torno de la tensión dialéctica que genera esa discusión.

Como siempre, las personas que requieran de información suplementaria sobre los términos de las tres exposiciones pueden buscarlas en los sitios oficiales de la Escuela de Abogados del Estado.

Web: https://escueladeabogados.cba.gov.ar/

Instagram: https://www.instagram.com/escueladeabogadoscba/

Facebook: https://www.facebook.com/escueladeabogadoscba

Canal de YouTube: https://www.youtube.com/c/EscueladeAbogadosdelEstadodeCórdoba

Mail: escueladeabogados@cba.gov.ar

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