El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), mediante el acuerdo reglamentario Número 1425, habilitó la prestación del servicio de justicia de modo presencial en los tribunales ubicados en Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco y Villa María. Con esta decisión, ya suman 19 las sedes judiciales de la provincia que reanudarán su actividad presencial en los próximos días, conforme a un cronograma que establecerá la Administración General del Poder Judicial de Córdoba.
El Alto Cuerpo explicó que esta decisión pudo adoptarse porque el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba autorizó el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19”, que presentó oportunamente junto al Ministerio Público Fiscal.
Como se anunció mediante al Resolución Número 100 de la Administración General, las sedes judiciales ubicadas en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota reanudarán la atención presencial a partir de hoy mientras que Deán Funes lo hará el miércoles 13 de mayo.
En cambio, los tribunales ubicados en la Primera Circunscripción Judicial, que incluye las ciudades de Alta Gracia, Villa Carlos Paz, Río Segundo y Jesús María, seguirán con el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, durante el período comprendido entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, en concordancia con las medidas anunciadas recientemente por la Presidencia de la Nación. Esta modalidad implica una mínima e imprescindible asistencia presencial así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.
El Acuerdo Reglamentario Número 1425 también precisa que las sedes habilitadas (las 13 mencionadas en el primer párrafo más Villa Cura Brochero) continuarán transitoriamente con la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias hasta que la Administración General disponga en concreto la reanudación del servicio de justicia presencial de cada una de las sedes.