- El 9 de mayo de 2012 se sancionó en Argentina la Ley que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI acorde con su identidad de género.
- El Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Derechos Humanos acompaña y trabaja en diferentes políticas de reconocimiento y acceso a derechos.
El 9 de mayo se celebra un nuevo año desde que se sancionó la Ley 26.743 en el año 2012 que reconoce la identidad autopercibida de las personas del colectivo trans sin requisitos médicos y desde una perspectiva despatologizadora.
En Córdoba, 1023 personas tramitaron la rectificación registral con su identidad autopercibida, de acuerdo a los datos aportados por el Registro Civil de la provincia. Si bien el año que más realizaron los nuevos documentos fue cuando se puso en vigencia la ley, desde hace nueve realizan el cambio, de manera sostenida, niños, niñas, jóvenes y adultos.
Desde el Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Derechos Humanos se acompaña y promueve las distintas políticas que profundizan y garantizan el acceso a derechos. En este sentido, el secretario de Derechos Humanos, Calixto Angulo dijo: “Nuestro trabajo tiene como ejes cumplir y hacer cumplir la ley de identidad de género y todas las normativas por las cuales Argentina es un país de avanzada en la protección del derecho a la identidad de género de las personas y a ser identificada y a vivir una vida plena y libre de violencias”.
La Ley, que fue sancionada el 9 de mayo y promulgada el 23 de mayo, entiende que la identidad de género autopercibida se refiere a «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».
Por lo tanto, cuando el sexo y el nombre de pila que figuran en el DNI no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niños o adolescentes, quienes también lo podrán solicitar a través de un representante legal.
Esta es la primera Ley de Identidad de Género del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad. Tampoco requiere un trámite judicial o administrativo. Para rectificar el registro del sexo solo hay que presentarse ante una oficina del Registro Nacional de las Personas (Renaper).
Testimonios- Luz tiene 34 años y cuando se sancionó la Ley tenía 25 –recuerda- “me agarró en plenos cambios, había comenzado la universidad y había sido muy difícil”. Fue una de las primeras en hacer el cambio registral y reconocer que a partir de ese momento sintió que accedía a derechos políticos que antes no tenía. “Voté por primera vez con mi nuevo documento, antes no era esa persona que indicaba mi anterior DNI«.
Lautaro tiene 22 años y tenía 13 en el momento de la sanción de la Ley. A los 18 años cambió su documento y a partir de ese momento tuvo acceso a un derecho que le facilitaría relacionarse con otras personas. “Podía ir al dentista sin temor a que me digan mi nombre fuerte para que todos me miraran o en el colegio cuando me tomaban lista me llamen solo por el apellido como lo hacían con mis compañeros y no que me dijeran el nombre completo para dejarme en ridículo”. Para Lautaro la sanción de la Ley de Identidad fue “un abrazo al alma, volver a nacer”, dice.