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EPEC AMPLÍA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA USUARIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

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Oct 27, 2020
  • La Provincia, a través de Epec, lanzó más beneficios para los consumidores que fueron afectados en el marco de la pandemia por Covid-19.
  • Consiste en una reducción de más del 50 por ciento en las tasas de interés moratorio y de financiación para todos los usuarios incluidos dentro de las tarifas Comerciales, Grandes Consumos y de Servicio.
  • Además, a los clientes que desarrollen actividades NO flexibilizadas, se les extiende el beneficio por el cual se facturará la potencia registrada sin considerar la que tengan contratada.

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba, acompañando una iniciativa del gobierno provincial, informa que ha dispuesto extender y ampliar los beneficios oportunamente implementados, a los fines de continuar ayudando a afrontar la situación actual derivada de la pandemia por Covid-19, para todos sus usuarios que desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicio.

Las nuevas medidas destinadas a este grupo de usuarios plantean:

1) Una reducción de más del 50 por ciento en las tasas de interés moratorio y de financiación para todos los usuarios incluidos dentro de las tarifas Comerciales, Grandes Consumos y de Servicio, tanto para aquellos que hayan adherido al plan de facilidades de pago como para los que decidan hacerlo, y así regularizar su situación respecto del suministro de energía eléctrica. De este modo, la tasa de interés por mora y la de financiación, se fijan en el 1% mensual. La adhesión a los planes de pago con las tasas reducidas antes indicadas, estará disponible hasta el 30 de noviembre próximo, y permitirá regularizar, hasta en 30 cuotas mensuales, la deuda por liquidaciones de servicio eléctrico cuyos vencimientos originarios hayan operado entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del 2020.

2) EPEC dispone para los usuarios que desarrollen actividades NO flexibilizadas, extender el beneficio por el cual se facturará la potencia registrada sin considerar la que tengan contratada, siempre que hubieran experimentado en cada mes una merma en el consumo de energía eléctrica superior al 30% con relación a igual mes del año 2019, incluyendo facturas por consumo con vencimientos en agosto del 2021.

3) Para aquellos usuarios que continúen con sus actividades suspendidas o restringidas, el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pagos, que originalmente vencía en enero próximo, operará en agosto del 2021.

Cabe aclarar que, a todos aquellos usuarios Comerciales, Industriales y de Servicios que hayan adherido a un plan de facilidades de pago con anterioridad a estas nuevas medidas, se les recalculará la deuda, el importe de las cuotas y los plazos de pago, según las nuevas tasas y vencimientos antes indicados.

Las siguientes actividades son las consideradas como no flexibilizadas o con restricciones:

• Hoteles y cabañas
• Universidades, institutos, Colegios, Guarderías y academias
• Museos, Centros Culturales, Parques recreativos y zoológicos.
• Cines, Autocines y teatros
• Salones de fiestas, exposiciones y convenciones
• Clubes, gimnasios, canchas y Natatorios
• Agencias de viaje y turismo.
• Transporte (salvo para los casos expresamente autorizados)
• Bares y restaurantes

Por cualquier consulta, los usuarios alcanzados por estos beneficios podrán comunicarse a: atenciousuarioscomerciales@epec.com.ar y epecgrandesclientes@epec.com.ar.

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