Una concesionaria local deberá abonar a un adherente a un plan de ahorro una cifra superior a los $2.600.000, a partir de un fallo de la justicia local, que sienta un antecedente histórico a nivel nacional, en el marco de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Doctora Karina Elena Acosta, abogada defensora del damnificado, dialogó esta mañana con FM LIBRE y dijo que «es la primera vez que un Juez decide aplicar una sanción económica en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo». Según explicó su cliente adhirió a un plan de ahorro de la concesionaria Pettiti y en la cuota 23 sorpresivamente y sin ninguna justificación la cuota aumentaba un 200% respecto de su valor original. Ante esa situación comenzó a presentar reclamos en Defensoría del Pueblo, Defensa al Consumidor y finalmente al no encontrar respuestas por parte de la empresa, decide hacer una presentación judicial». La letrada recordó que la demanda se inició en 2015 y la decisión final fue adoptada la semana pasada. Las demandadas, tanto la concesionaria como la fábrica automotriz fueron condenadas solidariamente por su actuar anti jurídico atento la franca violación al Deber de Información, Trato Equitativo y Digno y Buena Fe (Arts. 2, 8 bis, 40, 52, cc y ss de la Ley 24.240).
«Es un fallo que tiene como novedad la aplicación del daño punitivo (multa civil) y no hay antecedentes de una multa de esta magnitud en casos como éste» explicó la Doctora Elena Acosta, quien además celebró el fallo del Juez Rolando Guadagna, «para que los consumidores sepan que sus derechos deben hacerse valer».
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