- La medida está en vigencia desde el pasado 1° de noviembre.
- Alcanza a los equipos terrestres nuevos, adquiridos por productores o contratistas.
- La inspección será obligatoria a partir de la segunda habilitación anual.
A partir del 1° de noviembre de este año, las máquinas aplicadoras terrestres de productos químicos y biológicos de uso agropecuario 0 kilómetro quedan eximidas de realizar la Inspección Técnica durante la primera habilitación anual.
La medida fue definida en forma conjunta entre la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Córdoba. La cartera es la autoridad de aplicación de la ley 9164 que regula la actividad de los fitosanitarios en todo el territorio, mientra que la entidad que nuclea a los profesionales es responsable de hacer la inspección de los equipos.
Las autoridades de ambos estamentos entienden que las pulverizadoras nuevas (tanto autopropulsadas como de arrastre) salen de fábrica con las garantías necesarias para el correcto funcionamiento durante el primer año de uso de las mismas en las tareas agrícolas. Cabe destacar que se incluyen, como excepción, las máquinas adquiridas desde el 1° de octubre del año 2020.
Es necesario resaltar que la determinación también se definió a través de pedidos de los propios productores, en una muestra más del trabajo conjunto entre el Estado, el Colegio de ingenieros, y el sector privado vinculado a la producción granaria.