En acuerdo a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del DNU Nacional N°334/2021 y por el Gobierno Provincial a través del DECRETO PROVINCIAL N° 461/2021, el Gobierno de Las Higueras dispuso:
Comercios esenciales de 6 a 18hs atención normal
Comercios no esenciales solo delivery hasta las 18 hs con concurrencia de empleados.
Gastronómicos solo con delivery hasta las 23:00 Hs de lunes a viernes y hasta las 00:00 Hs los sábados y domingos. Take away hasta la 18:00 hs.
Industrias trabajarán hasta las 18:00 hs.
Trabajadoras de Casas Particulares no podrán trabajar, salvo que el trabajo que desarrollen sea cuidado de personas.
La circulación queda limitada de 6 de la mañana a 18 hs.
No están permitidas las reuniones sociales y tampoco prácticas recreativas grupales.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para cumplir con las actividades laborales permitidas, aprovisionarse de artículos de limpieza, de medicamentos y de alimentos y de artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Se pueden hacer salidas de esparcimiento a los espacios públicos de cercanía al aire libre entre las 6 y 18 hs. En ningún caso se pueden realizar reuniones de personas, ni prácticas recreativas grupales en ese lugar.
El tránsito interdepartamental está permitido a las personas que realicen tareas esenciales.
Actividades laborales permitidas:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Servicio Meteorológico
Nacional, bomberos y control de tráfico .
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
3. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
4. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
8. Personal afectado a la obra pública y a tareas de obra privada impostergables y/o urgentes.
9. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
10. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
13. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
18. Servicios de lavandería.
19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
21. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
23. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
24. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
25. Producción y distribución de biocombustibles.
26. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
27. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
28. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
29. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
30. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.
31. Industrias que realicen producción para la exportación.