Se crea en el marco del Programa de Escrituración de Loteos para dar transparencia, seguridad y previsibilidad a este tipo de gestiones, y para hacer más accesible la adquisición de un lote al legitimar su compra mediante la inscripción registral.
Toda la información relacionada con loteos, requisitos de obtención, formularios de presentación y cada uno de los pasos para su tramitación y aprobación será publicada en lo sucesivo en la página web http://
Así lo dispone la resolución adoptada por esa cartera, en cuyos considerandos se puntualiza la necesidad de “reglamentar las herramientas informáticas que se utilizan en el marco del Programa de Escrituración de Loteos en la Provincia de Córdoba, como así también los formularios a presentar por el loteador donde solicite la impulsión procesal para la tramitación integral y los demás formularios requeridos para su consecución”, según lo indica la resolución del Boletín Oficial del día 3 de mayo.
El mismo instrumento aprueba los formularios digitales y autoriza su actualización y supervisión por la secretaría de Innovación, además de fijar como autoridad de aplicación al Ministerio de Finanzas. Precisa también los alcances de la nueva disposición legal que incluye a “los fraccionamientos de uso urbano con fines habitacionales (viviendas) cuyo trámite no se haya iniciado a la fecha de vigencia del mismo en ninguna repartición de la administración pública con la finalidad de lotear o fraccionar una parcela de mayor superficie”.
Los administradores de la página web deberán “diseñar y mantener actualizados los formularios cerrados o semi cerrados donde el loteador deberá plasmar toda la información requerida, emitir los actos administrativos, informes, certificados, visaciones o el documento que corresponda, cumpliendo con los plazos definidos para ello con el alcance requerido por la normativa.”
La norma, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, define las obligaciones de loteadores y adquirentes, además de fijar plazos de cumplimiento obligatorio. Advierte, en tal sentido, que “el loteador que no cumplimentare con el/los plan/es de ejecución de obras de infraestructura y/o equipamiento proyectado/s yaprobado/s, se hará pasibles de multas, pudiendo ordenarse la paralización de los trabajos en curso”.
El proyecto de ordenamiento urbano tiene como propósitos dar transparencia, seguridad y previsibilidad a los trámites de loteo y escrituración, así como hacer más accesible la adquisición de un lote y legitimar su compra mediante la inscripción registral.