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NUEVAS MEDIDAS EN LAS HIGUERAS POR AUMENTOS DE CASOS EN RÍO CUARTO

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Sep 14, 2020
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Tras conocerse las disposiciones llevadas a cabo por el Gobierno Municipal de la Ciudad de Río Cuarto, el intendente Alberto Escudero junto al Gobierno de Las Higueras dispuso mediante el Decreto 3059/2020 limitar el funcionamiento de algunas actividades esenciales y prohibir otras con el propósito de acompañar las medidas adoptadas en la vecina ciudad.

De esta manera se establece la diminución de la circulación de personas entre la localidad de Las Higueras y Río Cuarto, en virtud de la situación sanitaria que atraviesa ésta última, en el marco del trabajo conjunto que vienen realizando los Municipios del Gran Río Cuarto.

Se dispone la realización de controles permanentes en las calles, rutas y vías de comunicación que unen a la localidad de Las Higueras con la Ciudad de Río Cuarto, para fiscalizar el tránsito de personas.

Se limita el funcionamiento de las siguientes actividades dentro de los horarios que en cada caso se indican a partir del día 12 y hasta el 21de septiembre de 2020:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas y Bomberos Voluntarios, independientemente de su domicilio de residencia.

2. Autoridades superiores del gobierno nacional, provincial y municipal. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

4. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráficos.

8. Personal afectado a obra pública.

9. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.

10. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas, atención al público de 8 a 20 horas.

11. Farmacias.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agro-pecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.

15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de trámite urgentes y cobro de servicios.

17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales, cadetería y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, trans-porte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. Producción y distribución de biocombustibles. Operación de centrales nucleares.

23. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

24. Hotel afectado al servicio de emergencia sanitaria.

25. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto a domiciliario, o take away de 10 a 23 horas.

27. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

28. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

29. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

30. Administración Municipal y atención al público con horario reducido.

31. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

32. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

33. Ópticas, con sistema de turno previo.

34. Trabajadoras de casas particulares con domicilio en la Localidad.

35. Peluquerías atendidas por sus dueños o con empleados de la Localidad, lunes a viernes en el horario de 10:00hs. a 18:00 hs. sábados de 10:00 hs. a 12:00 hs.

36. Comercios atendidos por sus dueños o con empleados de la Localidad, lunes a viernes en el horario de 10:00hs. a 18:00 hs. sábados de 10:00 hs. a 12:00 hs.

37. Personal de la construcción, albañiles, pintores, gasistas, electricistas y plome-ros, solo con domicilio en la localidad, en obras en construcción y refacciones, con turnos rotativos cada 5 horas, de lunes a viernes en el horario de 08:00 hs. a 18:00 hs., sábados en el horario de 08:00hs. a 12:00 hs., con un máximo de 4 operarios por turno.

38. Empresas de cobranzas extrabancarias de lunes a viernes en el horario de 08:00 hs. a 20 hs., sábados de 08:00 hs. a 12:00 hs.

39. Profesionales (contadores, abogados, etc.) lunes a viernes en el horario de 10:00 hs. a 18:00 hs., con turno previo.

40. Gomerías, talleres mecánicos, y afines en el horario de 8 a 20 horas, con turnos previos y servicios a vehículos y maquinarias radicadas en este Municipio.

41. Servicio de desmalezado y jardinería de 08 hs. a 18:00hs.

Además, se suspenden las actividades Recreativas, Deportivas, Religiosas, Gimnasios, Reuniones Familiares y Sociales, como así también todas aquellas no estén enumeradas anteriormente.Finalmente, se tomará registro del desplazamiento de las personas que no se encuentren incluidas entre las actividades esenciales y circulen por calles, rutas, vías y espacios públicos de la localidad de Las Higueras, durante los días 12 y 21 de septiembre, desde las veintiuna horas (21:00 hs) hasta las seis horas (06:00 hs) del día siguiente, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, la vida y la integridad física de las personas.

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