El Gobierno de Río Cuarto, a través de la Secretaría de Género, estableció un Manual de Elecciones con Visión de Género para que pueda ser descargado por las personas que formarán parte como autoridades de mesa o fiscales de los diferentes comicios que se desarrollarán a lo largo del año.
La Subsecretaria de las Mujeres, Melisa Tortú, explicó que la herramienta está disponible en el sitio web del Municipio (www.riocuarto.gov.ar) para que los involucrados puedan bajarla para socializarla antes de cada acto electoral.
“La idea es que el manual sea socializado entre las autoridades de mesa, los partidos políticos y los fiscales, ya que son los que garantizan el proceso electoral y la voluntad del pueblo. El manual está hecho desde el área de Promoción y Prevención de la Subsecretaría y también desde la parte de Comunicación con conciencia y perspectiva de género y diversidad”, remarcó.
“Estamos transitando el año en el que se cumplen 40 años de la vuelta de la democracia y es muy importante que se garantice el derecho al voto a todas las personas. Por eso, es bueno recordar que la Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012 no obliga a las personas a modificar su DNI conforme a la identidad autopercibida. Por el contrario, obliga a la sociedad a tratar a la persona conforme a dicha identidad. Es decir, obliga a que se la identifique y se la trate, independientemente de su DNI, conforme a su identidad autopercibida, lo que es muy importante a la hora de votar”, agregó Tortú.
Finalmente, la Subsecretaria de las Mujeres dijo que por estos días se encuentran trabajando activamente con motivo de las elecciones que se aproximan y se mostró confiada en que todo el proceso se desarrolle con normalidad.
Asegurar el voto de las personas trans y no binarias
Uno de los puntos centrales del manual fija que se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley de Identidad de Género 26.743, del año 2012.
Toda persona tiene derecho:
-A que su identidad de género sea reconocida.
-A desarrollar toda su vida de acuerdo a su identidad de género.
-A ser identificada y tratada de acuerdo a su identidad de género.
Al momento de la elección, es importante recordar:
-Las diferencias que puedan existir entre la apariencia física y los datos que aparecen en el DNI, NO pueden impedir que la persona ejerza su derecho al voto.
-Se recomienda nombrar por el apellido de la persona, en caso de que no exista cambio registral. Hay que tener en cuenta que se constata identidad por otros medios aparte del nombre. Se puede hacer por medio del apellido, número de DNI, domicilio, etc.
-Para evitar situaciones de discriminación, no realizar cuestionamientos o preguntas incómodas o efectuar comentarios sobre su aspecto y/o apariencia física.